Marta Carballude Abogados
Marta Carballude Abogados
Feb 2, 2021
Celebrar 🔸 contratos temporales 🔸 para cubrir vacaciones, permisos y licencias de trabajadores en organismos públicos 🔺 incurre en fraude . Así lo determina el Tribunal Supremo declarando que “no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la interinidad por sustitución” ya que “tales ausencias al trabajo (por permisos y vacaciones) se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa [...]" Como recoge el artículo 15 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán concertarse contratos de duración determinada “cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa” Si bien existe la posibilidad de que un organismo público recurra a la contratación eventual si cuenta con un considerable número de puestos sin titular, situación que deberá justificarse de forma precisa.