Emilio Galvez ABOGADO
Emilio Galvez ABOGADO
Feb 19, 2021
¿SE NECESITA CARNÉ PARA CONDUCIR PATINETES ELECTRICOS? El titular del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba ha absuelto a una persona acusada de un delito contra la seguridad vial. Los hechos se remontan a mediados de 2020 cuando el acusado, conducía un vehículo CITYCOCO con motor eléctrico de 2000W y una velocidad máxima de 50 km/h el que, según la última Instrucción de la DGT, debe ser considerado como ciclomotor de dos ruedas. El Juzgador señala que el acusado desconocía que era preciso tener autorización administrativa para conducir el vehículo, recurriendo para ello a la esfera "del ciudadano medio". Para sentar lo anterior se analizó que, cuando compró el vehículo, el propio vendedor le manifestó (y así consta acreditado) que no hacía falta matricularlo y tampoco licencia para conducirlo. Por ello, se considera que el acusado actuó sin dolo, pero con error sobre el hecho constitutivo de la infracción penal, por lo que decide absolverlo, advirtiendo al acusado para el caso que cometiera, en un futuro, una conducta idéntica a la enjuiciada.