Antxón Massé Abogado
Antxón Massé Abogado
Mar 25, 2021
Cuando el trabajador extingue la relación laboral con la empresa, independientemente de la causa, tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias – generalmente de verano y de navidades -, que le corresponden en el momento de la extinción, de cuyo abono deberá quedar constancia en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos. Algunos Convenios Colectivos tienen pactada una tercera paga extra, que suele llamarse “de beneficios” o “de objetivos”, aunque no necesariamente tenga que ver con los beneficios de la empresa, que se paga el mes de marzo del siguiente año o ejercicio en el que se ha generado. La cuantía, la fecha de pago y el devengo de este complemento salarial dependerán de lo pactado en el Convenio o entre la empresa y los representantes de los trabajadores pero respetando los principios de no discriminación, esto es, todos los trabajadores de plantilla y de ETTs cobrarán esa paga en proporción al tiempo de trabajo desarrollado en su puesto de trabajo durante el año o ejercicio que ha generado ese salario. Si la fecha de pago efectivo a la plantilla es posterior a la extinción, el trabajador que extingue individualmente su contrato tendrá que cuidar de que conste en el finiquito que se salva su derecho a la percepción de dicha paga antes de estampar su firma.