(Original)Los razonamientos que debe llevar a cabo la administración pública en torno a la objetividad de la permanencia continua en casos de arraigo social y en supuestos en los que existan periodos de tiempo de permanencia en territorio nacional carentes o no soportados por elementos probatorios no deberían ser restrictivos.
La Sentencia 2139 de 31-10-2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Rec 417/2017] cuyo fundamento FJ 1º establece que “la falta de aportación de pruebas suficientes sobre la estancia en España, indica que son mayores los elementos favorables a la realidad de la permanencia que los que son usados para negarla, y que sería inviable pretender una prueba concreta y determinada de cada día del periodo que se dice no demostrado”.
El FJ 3º “La administración no puede solicitar una prueba documental relativa a cada mes del año” y FJ 4º “no es posible exigir una cumplida prueba de todos y cada uno de los días que integran el intervalo de tiempo referido en el precepto; basta con la aportación de prueba documental de cuya valoración conjunta pueda racionalmente inferirse la continuidad de la estancia en España del solicitante”
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